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Estatutos de la APICAD

ARTÍCULO PRIMERO – NOMBRE

Fundada por los socios fundadores y con los estatutos presentes es una asociación regida por la ley del 1ero de julio de 1901 y del decreto del 16 agosto de 1901, tiene una vocación internacional, intitulada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA INTERCOMPRENSIÓN A DISTANCIA “APICAD”.


ARTÍCULO 2 – OBJETO Y ACCIONES

Objeto
Esta asociación tiene por objeto :
1. Reunir a las personas y/o grupos de personas comprometidas a promover la Intercomprensión en el mundo, privilegiando la practica de la Intercomprensión a distancia ;
2. Hacer conocer la Intercomprensión al gran público así como a los  responsables institucionales y asociativos ;
3. Ofrecer un marco legal de colaboración a los miembros de la Asociación;
4. Obrar en la práctica y en la ética del plurilingüismo, imperante en nuestro tiempo y un desafío para el futuro.
Acciones
La asociación
Favoriza el funcionamiento y el desarrollo de la red y en coordina la actividad, de manera que pone en lugar las acciones comunes y permite a sus miembros beneficiar de sus experiencias recíprocas ;
Sostiene el desarrollo, en el dominio de la educación y de la formación continua, de un contenido, de servicios, de pedagogas y de prácticas inovadoras fundadas en las tecnologías de la información y de la comunicación, por medio  de un sitio internet colaborativo multilingüe ;
Contribuye a consolidar la red de asociados dispuestos en albergar y organizar formaciones a la Intercomprensión a distancia (centros de lengua ; red de institutos culturales, establecimientos escolares, asociaciones u otros) ;
Sostener toda iniciativa de valorización científica : trabajos sobre la Intercomprensión : organizar o favorecer las reuniones, los seminarios, los cursillos, de los coloquios, de jornadas de estudio internacionales, los congresos y todas manifestaciones conformes a sus objetivos ; publicar los archivos, folletos de información, revistas y documentos pedagógicos ;
Asegurar una viabilidad a largo plazo y otro financiamiento autónomo para cubrir de los gastos de funcionamiento y de personal;
Sostener las posibilidades de extensión de la Intercomprensión de los lenguas romanas entre otras familias de lenguas y más allá de la filiación lingüística ;
Apoyarse en las acciones llevadas a los de los responsables políticos en favor de la intercomprensión ;
Buscar la cooperación con las asociaciones u organismos que tengan de los objetivos similares.


ARTÍCULO 3 - SEDE SOCIAL

La sede social se situa en
A.P.I.C.A.D.
LD PIERRE CHAUDE
71300 ST BERAIN SOUS SANVIGNES
FRANCIA.

La misma podrá ser transferida por simple decisión del Consejo de Administración.


ARTÍCULO 4 - DURACIÓN

La duración de la asociación es ilimitada.


ARTÍCULO 5 - COMPOSICIÓN

La asociación se compone de :
1 miembros honorarios
2 miembros asociados
3 miembros activos o adherentes


ARTÍCULO 6 – ADMISIÓN

Para hacer parte de la asociación, hay que estar admitido por la junta, que estatuye, luego de cada reunión , bajo  una solicitud de admisión presentada.


ARTÍCULO 7 - MIEMBROS – COTISACIONES

Miembros activos
Los miembros activos deben mantener contacto regular con la asociación y iniciar proyectos nacionales y regionales. Para asegurar la visibilidad y la cohesión de la asociación y compartir sus experiencias, tendrán que informar al secretariado general de la asociación de los acciones que llevan.
Miembros asociados
Pueden ser miembros asociados todos los que sin cumplir las condiciones requeridas para ser miembro activo, se interesan a los trabajos de la asociación.
Los miembros asociados benefician de los mismos derechos y ventajas que los miembros activos. Sin embargo, no pueden portarse candidatos a los puestos de presidente o de vicepresidente de la asociación.
Los miembros honorarios
El título de miembro honorario puede ser concedido por el Consejo de Administración a los personas físicas o morales que dan o que han dado de los servicios significativos a la asociación. Este título se le confiere a las personas que han obtenido el derecho de hacer parte de la Asamblea General sin estar obligadas a pagar una cotización.
Los miembros honorarios pueden participar a laAsamblea General y tomar la palabra, pero no tienen el derecho de voto.
Los miembros activos y asociados dan una cotización anual de la cual el monto es fijado por la asamblea general sobre proposición del Consejo de Administración.


ARTÍCULO 8. - RADIACIONES

La calidad de miembro de la Asociación se pierde por :
la renuncia ;
el fallecimiento,
por radiación pronunciada por la Asamblea General sur proposición del Consejo de Administración por el no pago recurrente de la cotización
por radiación pronunciada, para una acción contraria a los objetivos la Asociación, por laAsamblea General sur proposición del Secretaría general.


ARTÍCULO 9. - AFILIACIÓN

La presente asociación puede adherir a otras asociaciones, unirse o reagruparse por decisión del Consejo de Administración.


ARTÍCULO 10. - RECURSOS

La presente asociación se apoya en modelo económico que se inspira en los principios de la economía de los programas informáticos libres combinando voluntariado y profesionalismo.
Las revistas anuales de la asociación que se componen :
1 los derechos de inscripción, de los cotizaciones y suscripciones de sus miembros ;
2 las subvenciones de los estados, de los regiones, de los departamentos, de los comunas y de los establecimientos públicos y privados, o aún de la Comisión eEuropea.;
3 los recursos creados a título excepcional y, si hay lugar , con consentimiento de la autoridad competente (investigaciones, conferencias, tómbolas, bingos,  loterías, conciertos, bailes, fiestas y/o espectáculos, etc., u otros autorizados para otro beneficio de la asociación);
4 del producto de los ventas, de los rentas publicitarias /revistas de publicidad y de los retribuciones percibidas por servicio recibido.


ARTÍCULO 11 - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANARIA

La Asamblea General Ordinaria comprende todos los miembros de la asociación cual sea el título que ostenten.
La asamblea general de la asociación es convocada al menos cada dos años por el presidente y se tiente normalmente a la ocasión de un congreso mundial ; esta puede también ser convocada otro momento, sea de manera presencial, sea por vía electrónica, a petición del presidente, de los dos tercios del Consejo de Administración o de un cuarto de los miembros activos.
Quince días antes de la fecha fijada, los miembros de la asociación son convocados por necesidad del secretario. El orden del día figura sobre las convocaciones.
El presidente, asistido por los miembros del Consejo, preside la asamblea y expone la situación moral o la actividad de la asociación.
El tesorero rinde cuentas de su gestión y somete las cuentas anuales (balance, estado de resultados y anexos) a aprobación de la asamblea.
La asamblea general fija el monto de los cotizaciones anuales y del derecho de entrada a depositar por los diferentes categorías de miembros.
Ne pueden ser abordes que los puntos inscritos a la orden del día.
Las decisiones son tomadas a la mayoría de los voz de los miembros presentes o representados.
Éste procede, luego del terminar el orden del día, a otra renovación de los miembros salientes del Consejo.
El quórum es fijado a la mitad del total de los miembros de la asociación, cada miembro puede estar dotado de de dos procuraciones en caso de imposibilidad de participar de un otro miembro. En caso de compartir más de dos voces, la voz del presidente es preponderante.
todas las deliberaciones son tomadas con la mano levantada hacia arriba, excepto la elección de los miembros del Consejo.
Las decisiones de los asambleas generales se imponen a todos los miembros, incluidos los ausentes o representados.


ARTÍCULO 12 - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANARIA

Si hay necesidad, o con requerimiento de la mitad más uno de los miembros inscritos, el presidente puede convocar una asamblea general extraordinaria, siguiendo las modalidades previas a los presentes estatutos y únicamente para modificación de los estatutos o la disolución o para de los actos que tratan sobre de los inmuebles.
Las modalidades de convocación son las mismas que para la asamblea general ordinaria.
Las deliberaciones son tomadas a la mayoría de los miembros presentes.


ARTÍCULO 13 - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La asociación es dirigida por un Consejo de Administración. Sus miembros son elegidos por la asamblea general para una periodo de 4 años. El presidente y los vicepresidentes pueden ser elegidos dos veces de seguidas en sus funciones. Un vicepresidente que ha ejercido un mandato de ocho años podrá sin embargo presentarse a la presidencia.
El Consejo de Administración se reúne u otro al menos una vez por año, en presencia o a distancia, y cada vez que es convocado por el presidente o a requerimiento de otro menos el cuarto de sus miembros.
Cada miembro sólo puede recibir una sola procuración de un miembro ausente.
El Consejo de Administración se da validez para otro en tanto que la mayoría absoluta de los miembros estén presentes o representados. En caso de ausencia de quórum, un nuevo u otro Consejo de Administración es convocado en un plazo máximo de 1 mes y se instalará de manera válida, sea cual sea el nombre de miembros presentes o representados.
Una proposición de orden del día de la reunión es enviada a los miembros del Consejo de Administración otro al menos un mes antes la reunión, y queda modificado hasta la víspera  de la reunión.
En caso de vacaciones, el consejo prevé provisoriamente otro reemplazo de sus miembros. Éste procede a su reemplazo definitivo para la próxima p asamblea general. Los poderes de los miembros así como elegidos toman fin a la expiración el mandato de los miembros remplazados.
Las decisiones son tomadas a la mayoría de los voces; en caso de de haber empate, la voz del presidente es preponderante.
Un acta de cada reunión, establecida por el presidente y el Secretario general, es enviada a cada miembro del Consejo de Administración y a los miembros activos de la Asociación en un plazo de tres meses. Las Actas son firmadas por el presidente y el Secretario general.
Comisiones de trabajo
El Consejo de Administración puede crear  comisiones de trabajo para todo tema puesto al estudio por laAsamblea General o por él mismo ; un miembro del Consejo de Administración, es delegado por éste, y tiene derecho a estar de toda comisión así creada.


ARTÍCULO 14 – EL CONSEJO

El Consejo de Administración elige entre sus miembros un consejo compone de :
un presidente;
dos vice-presidentes;
un secretario general ;
un tesorero.
El Consejo :
Vigila los asuntos comunes de la asociación entre las reuniones del Consejo de Administración y según las decisiones tomadas por éste, en estrecha colaboración con el secretario general ;
Prepara la orden del día y las proposiciones a debatir en otro Consejo de Administración ;
víspera  de la difusión de la información ;
asegura los contactos con los miembros;
decide de la oportunidad y de los condiciones de realización de los misiones conferidas a los miembros del Consejo de Administración así como otro Secretario general ;
Es responsable de los relaciones exteriores de la asociación.


ARTÍCULO 15 – INDEMNIZACIONES

Todas las funciones, incluidas las de los miembros del Consejo de Administración y del consejo, son gratuitas y voluntarios. Solos los gastos ocasionados por el cumplimiento de su mandato son reembolsados con justificantes. El informe financiero se presenta a la Asamblea General Ordinaria presente, por beneficiario, los reembolsos de gastos de misión, de desplazamiento o de representación.


ARTÍCULO - 16 - REGLAMENTO INTERIOR

Un reglamento interior es establecido por el Consejo de Administración, que el hace aprobar por la asamblea general.
Este reglamento está destinado a fijar los diversos puntos no previstos por los presentes estatutos, en particular los que tratan de la administración interna de la asociación.


ARTÍCULO - 17 - DISOLUCIÓN

La asociación no puede disolverse sino por una asamblea general extraordinaria.
La disolución no puede ser votada que sólo por la  mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representes.
En caso de disolución, laAsamblea General designa uno o varios comisarios encargados de la liquidación de los bienes de la Asociación; a ella se le atribuye el activo neto a una organización internacional de carácter filantrópico.


Elaborado en Lyon , el diecinueve (19) de  junio de 2014,